SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
e)
e) El representante del Ministerio Público emitió la Resolución de imputación formal en su contra, sin realizar una debida fundamentación; empero, el Juez de la causa mediante Auto 26/2014 de 6 de junio, dispuso su detención preventiva en el penal de “San Roque” de Sucre, siendo conducido a dicho penal el 7 de igual mes y año, fecha a partir de la cual se encuentra detenido injustamente;
Refiere que nunca fue citado en la forma descrita en el cuaderno investigativo, puesto que en horas de la madrugada del 5 de junio de 2014, fue detenido en su comunidad por tres policías, de los cuales sólo conoce el nombre de Enrique Ayaviri Llanque, funcionarios policiales que acompañados por Diego Armando Ramírez y Felipe Ramírez, ingresaron a todas las dependencias de la casa de su suegra, sin mostrar orden de aprehensión ni de allanamiento, emanada por autoridad competente y haciendo caso omiso que su persona era inocente, fue conducido y encerrado en dependencias de la cárcel de Villa Charcas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3.1. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez cautelar
- III.3.2. Actos que deberían ser denunciados previamente a la interposición de la presente acción ante el Juez cautelar
- CONFIRMAR