SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
a)
a) La denuncia realizada en su contra señala que los hechos perpetrados se habrían efectuado el 5 de mayo de 2014 en horas de la madrugada, circunstancia en la cual Diego Armando Ramírez se encontraba en estado de completa ebriedad, razón por la cual no habría precisado los hechos como manifiesta “Zenaida” Ramírez Martínez, en el acta de denuncia suscrita por el funcionario policial, Enrique Ayaviri Llanque;
El accionante señaló que dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, se suscitaron los siguientes actos ilegales: a) El Ministerio Público emitió una Resolución de imputación formal, la cual no se encuentra debidamente fundamentada; b) No fue notificado con la denuncia, situación que según su criterio le ocasionó indefensión; c) Fue aprehendido de forma ilegal en su domicilio sin contar con una orden de aprehensión y tampoco una orden de allanamiento -en el cual participó el policía codemandado-, razón por la cual considera que existe un procesamiento ilegal e indebido; y, d) Pese a no existir imputación formal debidamente fundamentada, el Juez demandado dispuso detención preventiva en su contra.
De la revisión de antecedentes se tiene que el 5 de junio de 2014, el Fiscal de Materia de la localidad de Villa Charcas, dio parte del inicio de la investigación contra Pedro Durán Cárdenas -ahora accionante- ante el Juez Mixto de Instrucción de Incahuasi; luego, el 6 del citado mes y año el representante del Ministerio Público presentó la imputación formal, en la cual solicitó al Juez de la causa la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, posteriormente, en audiencia de medidas cautelares se emitió el Auto 26/2014 de 6 de junio, por el cual el Juez demandado dispuso la detención preventiva del ahora accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3.1. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez cautelar
- III.3.2. Actos que deberían ser denunciados previamente a la interposición de la presente acción ante el Juez cautelar
- CONFIRMAR