SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
i)
Fatho Yamil Santiago Salame, Juez Mixto de Instrucción de Incahuasi del departamento de Chuquisaca y Jaime Torres Miranda, Fiscal de Materia, por informe remitido al correo electrónico de la Secretaria de Juzgado de garantías, el 19 de junio de 2014, cursante de fs. 59 a 60 vta., expresaron lo siguiente: i) No pudieron localizar al policía por teléfono ni en forma personal, puesto que los funcionarios policiales constantemente son llamados a las comunidades para ejercer sus respectivas labores; ii) El accionante se dirigió a un Tribunal alejado, es decir, hasta Sucre sin considerar que en la jurisdicción de Incahuasi, Villa Charcas y Camargo, existe un Juez de Partido; situación que eroga gastos e incluso fue una estrategia para que no puedan asistir a la audiencia por la distancia y también por el feriado, razón por la que fue muy difícil y moroso presentar su informe escrito; iii) El imputado no establece la razón por la cual considera su detención ilegal, sólo arguye que es un proceso calumnioso; iv) No existe una detención ilegal ya que el imputado fue detenido después de una audiencia cautelar previo mandamiento de detención preventiva; v) El informe del investigador señala que los hechos fueron suscitados el 5 de mayo de 2014 a horas 3:45 aproximadamente; empero el imputado se refiere a la noche del 4 de ese mes y año, no teniendo ninguna relevancia el lugar donde se encontraba ese día; vi) El imputado afirma que habría sufrido un accidente, razón por la cual no podía pelear con una persona sana; sin embargo, al respecto no presentó prueba alguna y tampoco manifestó lo mencionado en audiencia. Advierten la importancia de señalar que la víctima reconoció en audiencia al imputado, manifestando con claridad que lo vio cuando lo golpeaba con una piedra; vii) El imputado refiere que las fotocopias simples que adjunta no lo incriminan, mencionando que la imputación realizada por el Fiscal es ilegal; sin embargo no indica el porqué de esta aseveración, situación que tampoco fue observada en audiencia por medio de su abogado; viii) El imputado no señala ni especifica cuáles fueron los supuestos incumplimientos en la que incurrió el Ministerio Público, puesto que el ahora accionante fue notificado con la denuncia, sino no se explicaría su declaración informativa con la presencia del representante del Ministerio Público y de su abogado, también se encuentra la denuncia verbal, declaraciones, fotos de la presunta víctima, certificado médico expedido por el médico forense del Instituto De Investigaciones Forenses (IDIF) y la radiografía de víctima donde se evidencian lesiones; ix) El imputado observa que la denuncia y las declaraciones tienen la misma fecha; empero, no menciona la manera en que esta situación le afectaría, no habiendo reclamado lo referido ni ante el Ministerio Público ni ante el Juez de la causa; x) Respecto a los hechos suscitados con relación al allanamiento, al momento de realizar la audiencia y ejercer el derecho a la defensa material, no fueron denunciados ante el Juez de garantías por el ahora accionante; y, xi) El imputado no apeló el Auto que dispuso su detención preventiva, cuando precisamente la apelación incidental es pertinente para los casos en los que se considera que una resolución es injusta, arbitraria e inmotivada.
El accionante alega la vulneración de los derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso y a la presunción de inocencia, toda vez que dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, observa una serie de actos ilegales, siendo éstos los siguientes: i) El Ministerio Público emitió una Resolución de imputación formal, la cual no se encuentra debidamente fundamentada; ii) No fue notificado con la denuncia, situación que a su criterio le ocasionó indefensión; iii) Fue aprehendido de forma ilegal en su domicilio sin contar con un mandamiento de aprehensión y tampoco una orden de allanamiento -en el cual participó el policía codemandado-, razón por la cual considera que existe un procesamiento ilegal e indebido; y, iv) Pese a no existir imputación formal debidamente fundamentada, el Juez demandado dispuso detención preventiva en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3.1. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez cautelar
- III.3.2. Actos que deberían ser denunciados previamente a la interposición de la presente acción ante el Juez cautelar
- CONFIRMAR