SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
III.3.1. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez cautelar
Al respecto, se advierte que el imputado -ahora accionante-, no interpuso recurso de apelación incidental ante la determinación que habría emitido el Juez demandado de imponer detención preventiva, siendo que incluso en la parte in fine de la Resolución ahora impugnada se puede constatar que específicamente se señala: “Quedan notificadas personalmente las partes a horas 16:00, quienes podrán hacer uso del recurso de apelación incidental dentro de las 72 horas siguientes” (sic), lo que implica que el propio Juez cautelar advirtió y precisó la existencia del medio de impugnación idóneo y específico respecto a la medida cautelar asumida, mismo del que no hizo uso el ahora accionante.
En ese sentido y conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se determina que el accionante, estaba en la posibilidad de presentar el recurso de apelación incidental contra toda Resolución que considere ilegal; es decir que tenía la vía expedita para hacer uso de dicho recurso contra la Resolución que ordenó su detención preventiva, pues conforme lo previsto por el art. 251 del CPP, la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable en el plazo de setenta y dos horas; sin embargo el imputado -ahora accionante- no presentó recurso de apelación alguno; por lo que, cabe señalar en el presente caso que el accionante antes de interponer la acción de libertad, debió utilizar previamente el medio idóneo e inmediato para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal. En ese orden, respecto a la actuación del Juez demandado a momento de imponer la medida cautelar, corresponde denegar la tutela solicitada en aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3.1. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez cautelar
- III.3.2. Actos que deberían ser denunciados previamente a la interposición de la presente acción ante el Juez cautelar
- CONFIRMAR