SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público en su contra, el Juez Mixto de Instrucción de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, dispuso de manera ilegal su detención preventiva en la cárcel de “San Roque” de Sucre; toda vez que es sindicado de haber causado lesiones graves y leves a Diego Armando Ramírez, hecho supuestamente producido el 5 de mayo de 2014, a momento de celebrarse la feria en la localidad de Villa Charcas.
En ese contexto señaló que su persona tiene su domicilio en la comunidad de Huancarani Centro -distante aproximadamente a una hora de viaje de Villa Charcas- y a momento del supuesto hecho delictivo se encontraba en su casa junto a su esposa, hecho que sería atestiguado por la propietaria del inmueble, la madre de su esposa y la cuñada de su suegra, por ello indica que al no contar con ninguna enemistad, y teniendo afectada tanto su columna como los talones por un accidente que tuvo en Argentina, no pudo haber causado ningún daño, por tanto su detención es ilegal, no constando evidencia alguna de su participación en los hechos suscitados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3.1. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez cautelar
- III.3.2. Actos que deberían ser denunciados previamente a la interposición de la presente acción ante el Juez cautelar
- CONFIRMAR