Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2015-S3
Fecha: 03-Feb-2015
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 5 de junio de 2014, por el Fiscal de Materia de la localidad de Villa Charcas, Jaime Torres Miranda, ante el Juez Mixto de Instrucción de Incahuasi, quien informó el inicio de la investigación en el proceso seguido contra Pedro Durán Cárdenas, por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves (fs. 30 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- b)
- c)
- e)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada
- III.2. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.3.1. Respecto a la detención preventiva dispuesta por el Juez cautelar
- III.3.2. Actos que deberían ser denunciados previamente a la interposición de la presente acción ante el Juez cautelar
- CONFIRMAR