SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
a)
María Lourdes Bustamante Ramírez, Magistrada de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, por escrito cursante de fs. 91 a 94, informa que: a) La acción de amparo “carece de absoluta fundamentación y motivación respecto del Auto Supremo ahora accionado, por lo que no cumple con los parámetros de especifidad, claridad, complejitud y logicidad, no señala sobre los puntos que supuestamente le hubiera infringido el Supremo Tribunal, en ese contexto resultando que en las acciones de defensa y saneamiento procesal deben ser ejercidos por las partes de forma acuciosa mostrando el interés respecto de la pronta resolución de su conflicto jurídico penal, sin embargo, el recurrente sólo se refiere a un supuesto doble procesamiento” (sic); b) Debe tener en cuenta que el Auto Supremo 689/2013, al declarar infundado el recurso de casación planteado por el ahora accionante, actuó correctamente realizando la fundamentación adecuada, dando respuesta a todas y cada una de las cuestionantes planteadas en dicho recurso, así como determinó que no fue evidente que el Tribunal de alzada haya incurrido en revalorización de la prueba ni en el pronunciamiento de una resolución extra petita, pues resultó evidente que el Tribunal ad quem, actuó en el marco del control jurídico de los razonamientos y de las conclusiones del juzgador, resolviendo los aspectos que de manera precisa fueron denunciados por el Ministerio Público; y, c) El ahora accionante en ninguna parte de su memorial señaló y fundamentó los derechos y/o garantías que esa Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, le habría vulnerado, estando las actuaciones de esta Sala en resguardo de las normas ordinarias que rigen la materia y en cumplimiento de la jurisprudencia constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un medio paralelo o alternativo de protección de derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR