Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
II.4.
II.4. Por Auto de 26 de mayo de 2014, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del mencionado departamento, señala fecha para la realización del juicio oral, el 9 de junio de 2014, a horas 9:30, para el accionante por la comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica (fs. 63 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un medio paralelo o alternativo de protección de derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR