SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, el accionante alega que las autoridades demandadas a su turno, dentro de la tramitación de un proceso penal, en la instancia de resolver un recurso de apelación y recurso de casación, al no haberse valorado y considerado que el proceso penal constituye una unidad indisoluble de hechos que se juzgan, asevera que vulneraron su derecho al debido proceso.
En virtud a las previsiones contenidas en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad, lo que supone que el accionante, antes de acudir a esta jurisdicción debe acudir y agotar los mecanismos ordinarios de protección de sus derechos fundamentales, haciendo uso de los recursos idóneos que franquea la norma.
De la revisión de la documentación, el accionante al conocer el citado Auto de Vista de 18 de mayo de 2010, el cual anula parcialmente la Sentencia de 22 de septiembre de 2008, en cuanto a la absolución del accionante y otra, por la comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, y solo con relación a este aspecto dispone la reposición del juicio por otro tribunal de sentencia, previo sorteo.
Con relación al Auto Supremo 689/2013 de 4 de diciembre, el accionante no realizó fundamentación alguna que demuestre agravió a sus derechos; puesto que si consideraba estar siendo procesado dos veces por un mismo hecho, por qué no reclamó en el momento de presentar su recurso de casación, omisión que no puede subsanarse mediante la acción de amparo constitucional, además que, el accionante tiene a su alcance los mecanismos de defensa que la ley le franquea en la tramitación del nuevo proceso.
En ese contexto, de acuerdo al contenido del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional no constituye un medio paralelo o alternativo de protección de derechos, lo cual se estableció por este Tribunal en su amplia y reiterada jurisprudencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un medio paralelo o alternativo de protección de derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR