Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
II.3.
II.3. Por Auto Supremo 689/2013 de 4 de diciembre, emitido por los Magistrados María Lourdes Bustamante Ramírez y William Alave Laura, miembros de la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declaran infundado el recurso de casación interpuesto por los procesados Oscar Emilio Faccio Soto -ahora accionante- y otra (fs. 31 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es un medio paralelo o alternativo de protección de derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR