SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

I.1.1.   Hechos que motivan la acción

Manifiesta que el 25 de septiembre de 2013, el Tribunal Tercero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, procedió a dictar Sentencia en su contra condenándole por los delitos de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, absolviéndole de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica; la precitada Sentencia es apelada por el Ministerio Público y la parte agraviada, mereciendo el Auto de Vista de 18 de mayo de 2010, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que en su parte resolutiva dispuso: Se anula parcialmente la Sentencia de 22 de septiembre de 2008, en cuanto a la absolución por la comisión de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica; y, solo con relación a este aspecto dispone la reposición de juicio por otro tribunal de sentencia penal, resolución singular y anómala que posteriormente es confirmada por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia.

Devuelto el proceso al Tribunal de origen, está siendo nuevamente procesado a inicios de juicio oral, ahora por los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, desconociéndose que el proceso penal constituye una unidad indisoluble de hechos que se juzgan, más aun si en el caso presente, la parte central de la referida Sentencia de 22 de septiembre, se encuentra ejecutoriada; por lo que es víctima de un nuevo proceso por hechos que en buena parte ya han sido juzgados, extremo que por una sola acusación contaría con dos procesos y dos sentencias, ya que la legislación penal en Bolivia, es clara al afirmar que el juzgador lo que hace es evaluar y juzgar hechos no tipos penales y en el caso de tratarse de concurso real o concurso ideal de delitos, el juez debe emitir un solo fallo, imponiendo la pena del delito más grave; razón por la cual, se encuentra procesado indebidamente, dentro de un proceso alejado de los marcos constitucionales del debido proceso, el in dubio pro reo, el non bis in ídem y la seguridad jurídica.