SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución de 27 de junio de 2014, cursante de fs. 109 a 113, denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante no formuló reclamo específico en relación a los hechos en que ahora fundamenta la acción de amparo constitucional; es decir, no obstante que el Auto de Vista de 18 de mayo de 2010, emitido por la Sala Penal Tercera del referido Tribunal, disponiendo la nulidad parcial de la Sentencia de 22 de septiembre de 2008, en cuanto a la absolución de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica, ordenando la reposición del juicio, en el recurso de casación interpuesto, el accionante no reclamó infracción al principio non bis in ídem, a los principios de legalidad y seguridad jurídica; ii) Al no haberse invocado como punto de agravio en el recurso de casación los supuestos hechos vulneratorios que ahora recién reclama el accionante, la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, no ha tenido la oportunidad de pronunciarse al respecto, en el Auto Supremo 689/2013, por lo que no se agotaron todas vías de reclamo existentes en la jurisdicción ordinaria, lo que hace improcedente la acción de amparo constitucional; y, iii) Al existir aún en trámite un proceso penal contra el accionante, por los supuestos delitos de falsedad material y falsedad ideológica, existe una vía ordinaria expedita para que en el ejercicio de su derecho a la defensa, el accionante pueda plantear incidentalmente el conflicto jurídico para su análisis y resolución por autoridad judicial.