SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S3

Fecha: 04-Feb-2015

a)

Rommy Sandra Peredo Peredo, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 22 de mayo de 2014, cursante a fs. 46 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, refiriendo que: a) El accionante se encuentra siendo procesado por el delito de violación con inicio informado el “10 de mayo de 2013”, proceso del que ya perdió competencia mediante Resolución de 31 de marzo de 2014, radicándose desde 15 de abril de 2014, por ante el Juzgado Séptimo de Sentencia Penal del mismo departamento; b) Respecto a que habría remitido actuados el 10 de abril de 2014, después de diez días de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; ello, se debe a que el abogado del accionante no se apersonó jamás al juzgado a sacar las fotocopias necesarias para su remisión, aspectos que pueden ser corroborados por funcionarios del Juzgado; por lo que, la suscrita con recursos propios hizo que se saquen copias en atención al acuerdo con Presidencia y Fiscalía, debiéndose remitir la imputación y resolución, las demás partes debieran ser presentadas por los interesados, demostrándose que el primer acto lesivo no es atribuible a la juzgadora sino a la dejadez del abogado defensor; c) Mediante Resolución de 4 de abril de 2014, perdió competencia del proceso; toda vez que, se consideró la audiencia conclusiva de preparación de juicio oral en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz y remitió el proceso ante el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, motivo por el que no dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, por encontrarse dicho Tribunal de Sentencia, en vacación judicial; y, d) Una vez perdida la competencia, la suscrita Jueza, remitió el cuaderno procesal junto al cuadernillo de pruebas al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, el 15 de abril de 2014.