Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
II.6.
II.6. Mediante Resolución 100 de 28 de abril de 2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia de apelación de medida cautelar ordenó la devolución de actuados al juzgado de origen (Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal) para que remita las piezas faltantes en el presente proceso penal seguido contra Rony Roldan Vallejos (fs. 2 a 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR