SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S3

Fecha: 04-Feb-2015

i)

El accionante a través de su representante, estima como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso respecto a la celeridad procesal y a la impugnación, ya que habiendo interpuesto recurso de apelación contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, la autoridad demandada: i) No remitió las piezas procesales en el plazo que establece el art. 251 del CPP y la jurisprudencia constitucional; ii) Realizó la remisión de las piezas procesales de forma negligente, ya que las piezas básicas se encontraban alteradas en su orden e incompletas en su contenido, motivo por el cual no pudo concretizarse la audiencia de apelación de medida cautelar; y, iii) Revisado el expediente por el Tribunal de alzada en audiencia de apelación, fue devuelto mediante oficio 340/2014 de 5 de mayo, para que la autoridad demandada remita las piezas procesales faltantes, sin que, hasta la presentación de la acción de libertad, se haya remitido lo solicitado, lesionando el principio de celeridad, evitando se resuelva su situación jurídica como persona privada de libertad.