SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
i)
El accionante a través de su representante, estima como vulnerados sus derechos a la libertad y al debido proceso respecto a la celeridad procesal y a la impugnación, ya que habiendo interpuesto recurso de apelación contra la resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, la autoridad demandada: i) No remitió las piezas procesales en el plazo que establece el art. 251 del CPP y la jurisprudencia constitucional; ii) Realizó la remisión de las piezas procesales de forma negligente, ya que las piezas básicas se encontraban alteradas en su orden e incompletas en su contenido, motivo por el cual no pudo concretizarse la audiencia de apelación de medida cautelar; y, iii) Revisado el expediente por el Tribunal de alzada en audiencia de apelación, fue devuelto mediante oficio 340/2014 de 5 de mayo, para que la autoridad demandada remita las piezas procesales faltantes, sin que, hasta la presentación de la acción de libertad, se haya remitido lo solicitado, lesionando el principio de celeridad, evitando se resuelva su situación jurídica como persona privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR