SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
Fragmento 16
El accionante, a través de su representante, denuncia que habiendo interpuesto recurso de apelación contra la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, la autoridad demandada: a) No remitió las piezas procesales en el plazo que establece el art. 251 del CPP y la jurisprudencia constitucional, sino que lo hizo después de diez días hábiles; b) Realizó la remisión de las piezas procesales de forma negligente, ya que las piezas básicas se encontraban alteradas en su orden e incompletas en su contenido, motivo por el cual no pudo concretizarse la audiencia de apelación de la medida cautelar; y, c) Revisado el expediente por el Tribunal de alzada en audiencia de apelación, fue devuelto mediante oficio 340/2014 de 5 de mayo, para que la autoridad demandada remita las piezas procesales faltantes; sin embargo, desde la notificación con el mismo (5 de mayo de 2014) hasta la presentación de la acción tutelar (21 de mayo de 2014), no se remitió lo solicitado, lesionando el principio de celeridad, evitando se resuelva su situación jurídica como persona privada de libertad por más de dos meses.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR