Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
II.7.
II.7. Por oficio 340/14 de 5 de mayo de 2014, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, devolvió al Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, el expediente en apelación de medida cautelar relativo al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR