SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
II.2.
II.2. A través de memorial de 3 de abril de 2014, el accionante solicitó suspensión de audiencia conclusiva a realizarse en la misma fecha e hizo conocer a la autoridad demandada en el “otrosí 2”, que los funcionarios subalternos de ese juzgado se negaron a recibir los recaudos de rigor, para la obtención de copias y que las piezas principales del cuaderno procesal sean remitidas al Tribunal de alzada, en el plazo prudencial de tres días (fs. 24), mereciendo el decreto de igual fecha que en respuesta al “otrosí 2”, señaló que: “…tomando en cuenta que los funcionarios subalternos aun no son abogados y a fines que el tribunal de alzada no devuelva el cuaderno por alguna omisión de parte de los funcionarios, es el profesional abogado el que debe indicar que partes procesales desea se fotocopien a fin de su remisión al tribunal de alzada” (sic) (fs. 24 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR