SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0098/2015-S3
Fecha: 04-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción de libertad y ampliándola, refirió que el 15 de abril de 2014, el cuaderno procesal y las piezas principales fueron remitidas al Juzgado Séptimo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, no siendo posible la remisión a otro juzgado mientras se encuentre pendiente una resolución de apelación, vulnerándose también el principio de impugnación reconocido en el art. 180.II de la CPE, ya que el recurso de apelación es sumarísimo y se encuentra sujeto al plazo previsto en el art. 251 del CPP, pues desde la audiencia de cesación de la detención preventiva, prácticamente son dos meses sin que se resuelva su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- III.2. Dilación en la remisión de la apelación incidental de medidas cautelares ante el Tribunal de alzada por falta de provisión de recaudos
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR