SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
a)
Solicita se admita la presente acción de defensa y en audiencia pública se conceda la tutela solicitada, disponiendo que: a) Se declare la nulidad de los actos identificados como vulneratorios a sus derechos y garantías constitucionales que en forma específica es la Resolución 188/2013 de 6 de diciembre ; b) Se ordene su inmediata restitución al cargo de Concejal Munícipe del Gobierno Autónomo citato; c) Se declare la ilegalidad de su suspensión; d) Se ordene el pago de sus haberes devengados; e) Se proceda a la calificación de daños y perjuicios, además condenarse en costas; y, f) Se establezca la responsabilidad penal de los demandados debiendo remitirse antecedentes al Ministerio Público.
La accionante fue elegida como Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, cargo del que fue suspendida dos veces por los mismos hechos: a) Por medio de la Resolución 072/2013 de 23 de mayo, que se tramitó por una denuncia de documentación faltante de su gestión como Secretaria del Concejo Municipal; y, b) Por la Resolución 188/2013 de 6 de diciembre, que se inició por un informe de la Asesora Legal, referido a la documentación que presentó para completar la entrega de algunas actas y resoluciones que estaban pendientes, siendo que contra esta última Resolución, presentó recurso de reconsideración en dos oportunidades sin que reciba una respuesta del Concejo Municipal hasta la fecha de interposición del presente acción, por lo que pide se le restituya en sus derechos, se anulen las Resoluciones citadas y vuelva a sus funciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Teoría del hecho superado. Jurisprudencia reiterada
- cuando el hecho del que se reclama tutela es subsanado, por la misma autoridad demandada o por otra autoridad; estamos frente a un hecho superado,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.Cesación de los efectos del acto reclamado
- antes de la notificación
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional…"
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR