Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 14 de 16 de mayo de 2014, cursante de fs. 157 vta. a 159 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mirtha Elena Siles Bazán de Padilla contra Mario Subirana Alva, Antonia García Castro, Edwin Peredo Balderrama, Dámaris Ribera Cardona, Asunta Melgar Domínguez y Marcos Velásquez Sánchez, Concejales; y Graciela Léniz Anagua, Asesora Legal, todos del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Teoría del hecho superado. Jurisprudencia reiterada
- cuando el hecho del que se reclama tutela es subsanado, por la misma autoridad demandada o por otra autoridad; estamos frente a un hecho superado,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.Cesación de los efectos del acto reclamado
- antes de la notificación
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional…"
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR