SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015-S1

Fecha: 13-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, en la gestión 2013 fue sometida a un proceso administrativo en el mismo Concejo Municipal, el cual se inició con el informe LGU-"ASSL"-INF-054/2013 de 26 de julio, por el cual Graciela Léniz Anagua, Asesora Legal del referido Concejo, informó sobre la documentación faltante de su gestión como Concejal Secretaria, en este informe se estableció que habría incurrido en los delitos de falsedad material y falsedad ideológica previstos por los arts. 198 y 199 del Código Penal (CP), recomendando se remitan antecedentes al Ministerio Público.

Recibido este informe y luego de analizado el mismo, el Concejo Municipal emitió la Resolución Municipal 120/2013 de 3 de septiembre, ordenando a la Comisión de Ética dicte auto de procesamiento en su contra y se tramite el proceso de acuerdo a los arts. 35 y 36 de la Ley de Municipalidades (LM.1999), ya que se violó el art. 25.4 del Reglamento Interno del Concejo Municipal.

Luego del procesamiento del que fue objeto, se emitió el informe final por la Comisiónde Ética 002/2013 de 2 de diciembre, por el que sugirieron declarar procedente la denuncia, la aplicación de la sanción de suspensión de tres meses y la remisión de obrados al Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos referidos.