SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, en la gestión 2013 fue sometida a un proceso administrativo en el mismo Concejo Municipal, el cual se inició con el informe LGU-"ASSL"-INF-054/2013 de 26 de julio, por el cual Graciela Léniz Anagua, Asesora Legal del referido Concejo, informó sobre la documentación faltante de su gestión como Concejal Secretaria, en este informe se estableció que habría incurrido en los delitos de falsedad material y falsedad ideológica previstos por los arts. 198 y 199 del Código Penal (CP), recomendando se remitan antecedentes al Ministerio Público.
Recibido este informe y luego de analizado el mismo, el Concejo Municipal emitió la Resolución Municipal 120/2013 de 3 de septiembre, ordenando a la Comisión de Ética dicte auto de procesamiento en su contra y se tramite el proceso de acuerdo a los arts. 35 y 36 de la Ley de Municipalidades (LM.1999), ya que se violó el art. 25.4 del Reglamento Interno del Concejo Municipal.
Luego del procesamiento del que fue objeto, se emitió el informe final por la Comisiónde Ética 002/2013 de 2 de diciembre, por el que sugirieron declarar procedente la denuncia, la aplicación de la sanción de suspensión de tres meses y la remisión de obrados al Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos referidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Teoría del hecho superado. Jurisprudencia reiterada
- cuando el hecho del que se reclama tutela es subsanado, por la misma autoridad demandada o por otra autoridad; estamos frente a un hecho superado,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.Cesación de los efectos del acto reclamado
- antes de la notificación
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional…"
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR