Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
III.2.Teoría del hecho superado. Jurisprudencia reiterada
La acción de amparo constitucional, tiene por final procurar la protección de los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados; empero, existen aquellos supuestos en los que las circunstancias que generaron la trasgresión desaparecen, consecuentemente el objeto de esta acción tutelar deja de existir, dando lugar a lo que en el ámbito jurídico-constitucional se conoce como "hecho superado", sobre el cual no justifica emitir pronunciamiento alguno, por cuanto el objeto para decidir desapareció.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Teoría del hecho superado. Jurisprudencia reiterada
- cuando el hecho del que se reclama tutela es subsanado, por la misma autoridad demandada o por otra autoridad; estamos frente a un hecho superado,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.Cesación de los efectos del acto reclamado
- antes de la notificación
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional…"
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR