SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
II.2.
II.2. El informe legal LGU-ACS-INF-054/2013 de 26 de julio, sobre la complementación de la documentación faltante de la gestión 2010 presentada por la accionante, concluyó recomendando se realice denuncia al Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica, y la presentación de actuados a la Comisión de Ética para el proceso administrativo correspondiente (fs. 22 a 25), el mismo se llevó a cabo pronunciándose la Resolución 188/2013 de 6 de diciembre, por haber incumplido la normativa municipal y cometido los delitos citados; sancionándola con la suspensión de tres meses de su cargo de Concejal, y remitiendo obrados al Ministerio Público (fs. 68 a 73).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Teoría del hecho superado. Jurisprudencia reiterada
- cuando el hecho del que se reclama tutela es subsanado, por la misma autoridad demandada o por otra autoridad; estamos frente a un hecho superado,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.Cesación de los efectos del acto reclamado
- antes de la notificación
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional…"
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR