SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió Resolución 14 de 16 de mayo de 2014, cursante de fs. 157 vta. a 159 vta., por la que concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Existen dos Resoluciones de suspensión impugnadas que son similares que implica la presencia del non bis in idem, por las cuales la accionante fue la encargada de la custodiar y entregar la documentación, perteneciente al manejo administrativo del Concejo Municipal la misma no se entregó en su momento cuando fue requerida: En la primera Resolución le dicen que no entregó la misma; y en la segunda que entregó documentación faltante con actas sin firma y en papel membretado que no correspondía a esa gestión; ii) Las disposiciones legales en las que las autoridades demandadas basaron la suspensión de la accionante fueron derogadas; iii) El art. 28 de la CPE, señala con claridad los casos en que procede la suspensión del ejercicio de los derechos políticos, que son: tomar armas y prestar servicios en fuerzas armadas enemigas en tiempos de guerra, por defender defraudación de recursos públicos y por traición a la patria; dentro de los que no está lo establecido por las Resoluciones impugnadas; y, iv) La SCP 2055/2012 de 16 de octubre, señaló que la suspensión de autoridades electas está prohibida sino es con sentencia condenatoria ejecutoriada, lo que no se presenta en el caso concreto, siendo las suspensiones efectuadas ilegales, aunque la Resolución 072/2013 se la aceptó y no se la cuestionó; empero, la última Resolución Municipal 188/2013 indudablemente fue emitida de manera irregular e ilegal, pues se basó en hechos anteriormente denunciados en la vía ordinaria penal, como en la primera Resolución, y sobre la base de disposiciones legales que no están en vigencia, generando una suspensión que está al margen de la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Teoría del hecho superado. Jurisprudencia reiterada
- cuando el hecho del que se reclama tutela es subsanado, por la misma autoridad demandada o por otra autoridad; estamos frente a un hecho superado,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.Cesación de los efectos del acto reclamado
- antes de la notificación
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional…"
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR