Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2015-S1
Fecha: 13-Feb-2015
II.1.
II.1. Luego de instruirse a la Comisión de Ética del Concejo Municipal de La Guardia en virtud a una denuncia de oficio, instaure proceso sumario contra la accionante, se pronunció Resolución Municipal 072/2013 de 23 de mayo, que declaró procedente la denuncia y cumpliendo el art. 35.I al IV de la LM.1999 se la sancionó con la suspensión por el tiempo de tres meses de acuerdo al art. 128.4 y 5 del Reglamento Interno Municipal, así también, se remitió en calidad de denunciada al Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes tipificado en el art. 154 del CP (fs. 54 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Teoría del hecho superado. Jurisprudencia reiterada
- cuando el hecho del que se reclama tutela es subsanado, por la misma autoridad demandada o por otra autoridad; estamos frente a un hecho superado,
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3.Cesación de los efectos del acto reclamado
- antes de la notificación
- debe verificarse que: i) Las pruebas aportadas por las partes, conforme sus pretensiones otorgan la certeza de que la pretensión procesal se ha extinguido; y, ii) Con el objeto de no afectar el procedimiento constitucional es preciso señalar que para determinar la sustracción del objeto procesal o materia por la cesación de los efectos del acto reclamado, el acto lesivo denunciado debe ser restituido antes de la citación con el Auto de admisión de la acción de amparo constitucional…"
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR