SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

1)

Solicitan se le conceda la tutela, con costas daños y perjuicios, disponiendo se deje sin efecto la determinación de Teófilo Murillo Bayara, así como el cese de todo acto que obstruya el desarrollo de su función pública como Concejales electos. Así también, se declare ilegal la elección de la actual mesa Directiva del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos. Como consecuencia lógica de la tutela de sus derechos se les cancele sus dietas desde diciembre [de 2013], enero y parte de febrero [de 2014]; asimismo se les reintegre lo que no se les pagó por aguinaldo en el plazo de tres días, siendo los montos adeudados de los siguientes: 1) Heberto Juan de Dios Garay Herrera, por diciembre de 2013 y enero de 2014, más el reintegro correcto del aguinaldo de acuerdo a planillas oficiales del Concejo Municipal; y, 2) Samuel Adautt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño, ambos por diciembre de 2013 y enero de 2014.

1)  Cursa citación de 2 de diciembre de 2013 emitida y suscrita por Teófilo Murillo Bayara, fungiendo como Presidente a.i. del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, por la que se convoca a reunión ordinara a llevarse a cabo el 3 del mismo mes y año, a horas 9:00 en el salón de debates (fs. 58).

Por lo mismo, a partir del AC 0368/2013-CA, y con mayor razón de la SCP 1976/2014, resultaba un contrasentido pretender seguir obstaculizando la participación de los accionantes en las sesiones ordinarias del Concejo Municipal, u obstaculizar su derecho de participar de la sesión ordinaria donde se elija la nueva mesa Directiva del Concejo Municipal para la gestión 2014; denotándose la reticencia incluso a cumplir el fallo del Juez de garantías que resolvió la presente acción de amparo constitucional. En efecto, a lo señalado se suma que existe un hecho probado posterior a la interposición del presente amparo constitucional que merece ser considerado en el presente fallo constitucional en la búsqueda de la pacificación jurídica, como es el hecho de que si bien en cumplimiento de la Resolución 1/2014 de 14 de febrero, emitida por el Juez de garantías que esta Sentencia Constitucional Plurinacional ahora revisa, a través de citación de 13 de marzo de 2014, se citó a los ahora accionantes a la sesión de 18 de marzo de 2014, para tratar los siguientes temas: 1. Reincorporación de los Señores Juan de Dios Garay Herrera, Samuel Adautt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño al Concejo Municipal de Entre Ríos; 2. Aplicabilidad de las Resoluciones aprobadas durante el periodo en el que fungieron como Presidente el Sr. Samuel Adautt Fernández, como Concejal Secretaria la Sra. Bernanrda Benítez Gudiño y como Alcalde Interino el Sr. Juan de Dios Garay Herrera; 3. Elección de la nueva Directiva del Concejo Municipal de Entre Ríos Provincia O´Connor Gestión 2014” (SCP 0081/2014-S3 de 27 de octubre); sin embargo, la mencionada sesión ordinaria de 18 de marzo de 2014, fue suspendida debido a que Arminda Aldana Aparicio, Concejala suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, activó una acción de amparo constitucional contra Teófilo Murillo Bayara, Presidente a.i. del Concejo de dicho Municipio, por los mismos hechos, que fue denegado por este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la referida SCP 0081/2014-S3, sin ingresar al fondo del asunto con el argumento de que no era permitido acudir a la justicia constitucional interponiendo amparo contra amparo, es decir que  “….no se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional); conforme ocurrió en el caso de examen por cuanto, la decisión de Teófilo Murillo Bayara, Presidente a.i. del Concejo Municipal de emitir la citación de 13 de marzo de 2014, fue como emergencia y una consecuencia de dar cumplimiento de la Resolución del Juez de garantías, Resolución 1/2014 de 14 de febrero de 2014, que aún no fue revisada por este Tribunal Constitucional Plurinacional”. Lo que significa que ni siquiera en la sesión ordinaria de 18 de marzo de 2014 -convocada en cumplimiento de la Resolución del Juez de garantías que ahora se revisa- se restituyeron los derechos de los ahora accionantes a participar de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo Municipal.

Ahora bien, no obstante la constatación anterior, es menester dejar en claro que si bien los referidos actos ilegales y omisiones indebidas fueron probados en la presente Sentencia; sin embargo, temporalmente al pronunciamiento de este fallo constitucional no existe posibilidad alguna de restituirlos a los cargos Directivos del Concejo Municipal para los que fueron elegidos en la gestión 2013, ni a sus cargos de Concejales electos por voto popular en 2010 debido a que ya se eligió la Directiva para la gestión 2014 y se llevarán a cabo las elecciones subnacionales convocadas para marzo de 2015. Del mismo modo, debe señalarse que mantienen firmeza todos los actos administrativos y resoluciones pronunciadas por las autoridades que en ese momento fungían como Directivos, que en el caso concreto, resultaron ser las autoridades ahora demandadas las que asumieron la dirección en el periodo en el que fueron suspendidos los ahora accionantes. Por lo mismo, no corresponde declarar su nulidad conforme pretenden los ahora accionantes invocando el art. 50 de su Reglamento Interno.

En razón a ello, resta únicamente conceder la tutela y reparar los derechos de los Concejales ahora accionantes disponiendo el pago devengado de sus sueldos de diciembre de 2013 y enero de 2014, así como los aguinaldos que correspondan, conforme peticionaron, para ser coherentes con la decisión asumida en el recurso directo nulidad a través de la SCP 1976/2014, que al declarar infundado el recurso directo de nulidad, reconoció la plena competencia de los ahora accionantes en la sesión de 2 de agosto de 2013 y las Resoluciones pronunciadas en esa fecha.