SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

(Heberto Juan de Dios Garay Herrera, Samuel Adutt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño),

Luego, señalan que el 26 de noviembre de 2013, fueron notificados con el AC 0368/2013-CA de 10 de septiembre, que admitió un recurso directo de nulidad interpuesto por Teófilo Murillo Bayara, demandado la nulidad de la sesión ordinaria de 2 de agosto de ese año, las resoluciones aprobadas esa fecha y demás actos emergentes de la misma. Por lo que en sesión ordinaria ilegal del Concejo de 3 de diciembre de 2013, Teófilo Murillo Bayara, en su condición de Vicepresidente del Concejo y autonombrándose como Presidente a.i. del Concejo Municipal designó como Secretaria ad hoc a Arminda Aldana Aparicio, aprobó presupuestos reformulados, viciando de nulidad todo lo actuado desde esa fecha. Asimismo, esa fecha, omitió citarlos a dicha sesión y con ello, los suspendió de hecho de sus cargos de Concejales titulares a (Heberto Juan de Dios Garay Herrera, Samuel Adutt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño), por cuanto sólo se convocó a la Concejal titular Sonia Carina Zambrana Borja y a su Concejal suplente Arminda Aldana Aparicio. El argumento que utilizó para justificar su omisión en la citación en la sesión de 3 de diciembre de 2013, fue el citado Auto Constitucional, que admitió el recurso directo de nulidad, aduciendo que el mismo dispuso su suspensión y que Heberto Juan de Dios Garay Herrera renunció al cargo de Concejal el 2 de agosto del referido año, y por esa razón se habilitó a Arminda Aldana Aparicio, aseveración que también está en el Acta notariada de 3 de diciembre de 2013, en una de las intervenciones de la Concejala, Sonia Carina Zambrana Borja.

Aseguran que, Heberto Juan de Dios Garay Herrera, el 2 de agosto de 2013, renunció al cargo de Presidente del Concejo sin renunciar a su cargo de Concejal titular municipal electo. Asimismo, haciendo alusión a las normas del Reglamento Interno del Concejo Municipal [arts. 34 inc. 21), 67, 68, 71 y 130], señala que ante su renuncia de Presidente del Concejo se eligió legalmente al nuevo recayendo en la persona de Samuel Adautt Fernández, último que fue posesionado por el Presidente saliente, esto es, por Heberto Juan de Dios Garay Herrera, por cuanto no era aplicable que Teófilo Murillo Bayara, en su condición de Vicepresidente del Concejo asuma la presidencia, conforme dispone el art. 40 de la Ley de Municipalidades abrogada (LMabrg), que señalaba: “El Vicepresidente reemplazará al Presidente sólo en casos de ausencia o impedimento temporal con las mismas atribuciones y responsabilidades”. En ese orden, refiere que debido a que por Auto de Vista 106/2013 de 1 de agosto, se dispuso la modificación de medidas sustitutivas contra el Alcalde electo, con el objeto de contar con una autoridad ejecutiva y evitar la paralización de actividades inherentes al Gobierno Autónomo Municipal, cuyo Concejo Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 39 de la LMabrg, suministró posesión a Heberto Juan de Dios Garay Herrera en el cargo de Alcalde interino el 2 de agosto de 2013.

Mencionan que en las sesiones de 6, 10 y 13 de diciembre de 2013 (suspendida la primera por ausencia de Teófilo Murillo Bayara y Sonia Carina Zambrana Borja; la segunda, por decisión de los Concejales referidos y Arminda Aldana Aparaicio), se continuó ignorando su condición de Concejales municipales electos, conforme acreditan por la solicitud notariada de documentación de lo actuado desde el 3 de igual mes y año, fecha desde la que siguió firmando la Concejal suplente, Arminda Aldana Aparicio. Del mismo modo, en la sesión de 17 del citado mes y año, se puede evidenciar que se presentó un memorial notariado solicitado moción de reconsideración de decisión de suspensión de su cargo de Concejales titulares electos de acuerdo al art. 74 inc. i) del Reglamento Interno, amparados ilegalmente en el AC 0368/2013-CA, que admitió un recurso directo de nulidad interpuesto por Teófilo Murillo Bayara en su contra, invocando en esa oportunidad lo dispuesto en los arts. 26 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 31.III de la LMabrg, toda vez que el Concejal titular (Heberto Juan de Dios Garay Herrera), no podrá asistir a la misma sesión que el Concejal suplente (Arminda Aldana Aparicio), prevaleciendo los derechos del titular respecto del suplente. Con esos actos ilegales se les privó de su derecho a cobrar sus sueldos de diciembre de 2013. Asimismo, quien impide la cancelación del aguinaldo de Heberto Juan de Dios Garay Herrera es Teófilo Murillo Bayara, hecho demostrado por nota de 13 de diciembre de igual año, dirigida a Teodoro Suruguay en la que se le desconoce su condición de Concejal titular señalando que lo era Arminda Aldana Aparicio.

Posteriormente, refieren que no fueron notificados para participar de la sesión de 7 de enero de 2014, en la cual se elegiría la nueva Directiva para la gestión 2014, realizándose dicha sesión con los Concejales suplentes cuando el art. 12 del Reglamento Interno exige que debe ser con los titulares, por lo que la referida sesión es nula de pleno derecho conforme dispone el art. 50 del Reglamento Interno. La falta de convocatoria a las sesiones del Concejo Municipal a los Concejales titulares fue observada por nota de reconsideración de 24 de ese mes y año, presentada por la Concejala Bernarda Benítez Gudiño dirigida a Teófilo Murillo Bayara y Sonia Carina Zambrana Borja, en la que se recalcó que no fueron convocados desde el 3 de diciembre de 2013, y por el contrario los Concejales suplentes si fueron considerados. La nota de 24 de enero de 2014, fue reiterada el 7 de febrero de igual año, que mereció una respuesta negativa el 10 del citado mes y año.