SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, en su condición de Concejales titulares electos del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, provincia O' Connor del departamento de Tarija, denuncian la vulneración de sus derechos a la ciudadanía en su elemento a ejercer funciones públicas, al debido proceso, a la defensa y al trabajo, alegando que Teófilo Murillo Bayara, Sonia Carina Zambrana Borja y Arminda Aldana Aparicio, Concejales del mismo Municipio, ahora demandados, los suspendieron con medidas de hecho de sus cargos de Concejales titulares electos al omitir citarlos para la sesión ordinaria de 3 de diciembre de 2013 y subsiguientes, como es la sesión de 7 de enero de 2014, para la elección de nueva mesa Directiva para la gestión 2014, privándoles con ello, su derecho de cobrar sus sueldos de diciembre de 2013 y enero de 2014, más el reintegro correcto de su aguinaldo. Esto, amparados ilegalmente en un supuesto cumplimiento al AC 0368/2013-CA de 10 de septiembre, por el cual a -su juicio e interpretación ilegal- a tiempo de admitirse el recurso directo de nulidad interpuesto por Teófilo Murillo Bayara, Vicepresidente del mencionando Concejo Municipal en su contra, el Tribunal Constitucional Plurinacional en virtud de lo dispuesto en el art. 147 del CPCo, determinó su suspensión de Concejales titulares electos, cuando el alcance de dicha suspensión se refería únicamente para el caso concreto, esto es, en sus cargos Directivos del Concejo que asumieron en la sesión de 2 de agosto de 2013; asimismo, los ahora demandados refieren que la razón por la cual se habilitó a Arminda Aldana Aparicio es por la renuncia al cargo de Concejal que efectuó Heberto Juan de Dios Garay Herrera en la indicada sesión de 2 de agosto. Ante cuya situación solicitó en diferentes fechas reconsideración respecto de esta determinación ilegal, que merecieron respuestas negativas.
- acción de amparo constitucional
- a)
- (Heberto Juan de Dios Garay Herrera, Samuel Adutt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño),
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- b)
- 2)
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- recurso directo de nulidad