SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
II.4.
II.4. Los ahora accionantes interpusieron recursos de reconsideración en diferentes fechas, como son: el 17 de diciembre de 2013 (fs. 65 a 68), que mereció la respuesta de 20 de igual mes y año (fs. 69); de 8 de enero de 2014 (fs. 74 a 75), que mereció la respuesta de 17 del mismo mes y año (fs. 76); de 24 de enero de 2014 (fs. 83 a 84 vta.) que mereció la respuesta de 28 del referido mes y año (fs. 85); de 6 de febrero de 2014 (fs. 86 a 87 vta.) que mereció la respuesta de 7 del citado mes y año (fs. 88). En todos los casos, se les respondió que de acuerdo a la nueva Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, la reconsideración es una figura que no existe, estando derogada toda disposición en contrario.
- acción de amparo constitucional
- a)
- (Heberto Juan de Dios Garay Herrera, Samuel Adutt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño),
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- b)
- 2)
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- recurso directo de nulidad