SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
b)
b) Mediante SCP 1976/2014 de 13 de noviembre, este Tribunal Constitucional Plurinacional declaró infundado el recurso directo de nulidad formulado por Teófilo Murillo Bayara, con el argumento de que las Resoluciones Municipales 080/2013, 081/2013 y 082/2013, todas de 2 de agosto, dictadas por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, compuesta por los recurridos Heberto Juan de Dios Garay Herrera, Alcalde a.i., Samuel Adautt Fernández, Presidente del Concejo Municipal y Bernarda Benítez Gudiño, Concejala Secretaria, actuaron con plena competencia en la sesión de 2 de agosto de 2013, esto es, sin usurpar funciones de Teófilo Murillo Bayara, Vicepresidente del referido Concejo Municipal, sujetando sus actos a las atribuciones y funciones que en su momento les confería la Ley de Municipalidades, aplicable en ese momento y el Reglamento Interno del Concejo Municipal (www.tcpbolivia.bo/tcp).
- acción de amparo constitucional
- a)
- (Heberto Juan de Dios Garay Herrera, Samuel Adutt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño),
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- b)
- 2)
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- recurso directo de nulidad