SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
II.5.
II.5. De la SCP 0081/2014-S3 de 27 de octubre, que denegó la acción de amparo constitucional interpuesta por Arminda Aldana Aparició, Concejala suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos contra Teófilo Murillo Bayara, Presidente a.i. del Concejo de dicho Municipio, se evidencia que en cumplimiento a la Resolución 1/2014 de 14 de febrero, emitida por el ahora Juez de garantías, fallo que es revisado por la presente Sentencia, se procedió a la citación de los ahora accionantes el 13 de marzo de 2014, para la realización de la sesión de 18 de igual mes y año, la que fue suspendida a consecuencia de la interposición de la acción de amparo referida precedentemente (www.tcpbolivia.bo/tcp).
- acción de amparo constitucional
- a)
- (Heberto Juan de Dios Garay Herrera, Samuel Adutt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño),
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- b)
- 2)
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- recurso directo de nulidad