SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0108/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

concedió

El Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2014 de 14 de febrero, cursante de fs. 205 vta. a 210 vta., concedió la tutela y, por ende, restituyó los derechos de los accionantes Heberto Juan de Dios Garay Herrera, Samuel Adautt Fernández y Bernarda Benítez Gudiño al ejercicio de sus cargos de Concejales para los que fueron elegidos por voto universal, excepto para los casos determinados en el AC 0368/2013-CA. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el art. 57.II del CPCo, declaró nulas las sesiones desde el 3 de diciembre de 2013 hasta la de 7 de enero de 2014, debiendo el Concejo Municipal a la brevedad posible formar su nueva Directiva [2014] conformada por los Concejales titulares previa citación de los mismos de acuerdo al Reglamento Interno del Municipio, debiendo realizarse bajo constancia en caso de ausencia o negativa a ser citados a efectos del debido proceso. Decisión sustentada en el argumento de que Teófilo Murillo Bayara, en su condición de Vicepresidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, a través de una determinación de hecho dispuso la suspensión de los accionantes en sus cargos de Concejales Municipales titulares electos sustentándose ilegalmente en el AC 0368/2013-CA, que a tiempo de admitir un recurso directo de nulidad interpuesto por el nombrado Vicepresidente del Concejo Municipal estableció la suspensión de la competencia de las autoridades demandadas, ahora accionantes de conformidad con lo dispuesto en el art. 147 del CPCo, esto es, en relación al caso concreto, impidiéndoles, con ello, trabajar en el cargo para el que fueron elegidos, es decir, desconociendo su condición de autoridades electas decidiendo sesionar con los Concejales suplentes e ignorándolos pese a que estaban en las sesiones.