SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

a)

Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 12 a 13, señalando: a) El proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jacob Ostreicher contra el hoy accionante y demás denunciados, por la supuesta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, beneficios en razón del cargo y otros, se encontraba desde el 26 de marzo de 2014, en distintos Tribunales de Justicia, dada la presentación de innumerables recursos extraordinarios presentados por los imputados, tal como el caso de la acción de libertad interpuesta en su contra; por lo que, el proceso estaba “fuera de [su] competencia” para resolver cualquier solicitud “por impedimento legal”; en cuyo mérito, de conformidad a la parte in fine del art. 130 del CPP, el plazo legal “queda en suspenso hasta que desaparezca el motivo justificado”; b) Su autoridad desconocía totalmente la presentación de escritos relacionados al proceso, y más aún, los de cesación, por cuanto, la Auxiliar de su Juzgado, fue designada recientemente, y al no encontrarse el proceso en despacho, las solicitudes fueron “resguardadas en auxiliatura hasta que llegue el proceso”; c) Al momento de percatarse de la presentación de escritos de las partes procesales, durante la revisión de Secretaría del Juzgado, ordenó en forma inmediata a la Auxiliar, ingresar todos los escritos a despacho con nota pertinente, lo que cumplido, dio lugar que a partir de ello, resuelva conforme a ley; no existiendo en consecuencia, lesión a ningún derecho o garantía constitucional del accionante; y, d) La solicitud del ahora impetrante de tutela, se resolvió en plazo legal, mediante decreto de 30 de junio de 2014, fijándose audiencia para el 8 de julio del mismo año, a horas 16:00, en razón a la distancia por las notificaciones a ser diligenciadas fuera de la jurisdicción de Santa Cruz y la multiplicidad de sujetos procesales. Solicitó declarar “improbada” la acción de libertad, por las razones consignadas en su informe.