SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de junio de 2014, impetró a la autoridad judicial demandada, fijar día y hora de audiencia para considerar su pedido de cesación a su detención preventiva; reiterando dicha solicitud en tres oportunidades más, el 17, 25 y 30 de igual mes y año, sin que hubiera proveído ninguno de dichos requerimientos, bajo el argumento que el expediente no se encontraba en despacho judicial.

Precisa que, la jurisprudencia constitucional determina la exigencia de actuar con la prontitud y celeridad debidas en trámites vinculados a la libertad, conllevando una lesión a este derecho, una demora o dilación innecesaria en su consideración; por lo que, las autoridades judiciales se hallan compelidas a actuar con la celeridad que el caso aconseja, fijando las audiencias de cesación de detención preventiva, en un plazo límite de tres a cinco días. Jurisprudencia que en su asunto, no fue observada, en transgresión de sus derechos fundamentales.