SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de junio de 2014, impetró a la autoridad judicial demandada, fijar día y hora de audiencia para considerar su pedido de cesación a su detención preventiva; reiterando dicha solicitud en tres oportunidades más, el 17, 25 y 30 de igual mes y año, sin que hubiera proveído ninguno de dichos requerimientos, bajo el argumento que el expediente no se encontraba en despacho judicial.
Precisa que, la jurisprudencia constitucional determina la exigencia de actuar con la prontitud y celeridad debidas en trámites vinculados a la libertad, conllevando una lesión a este derecho, una demora o dilación innecesaria en su consideración; por lo que, las autoridades judiciales se hallan compelidas a actuar con la celeridad que el caso aconseja, fijando las audiencias de cesación de detención preventiva, en un plazo límite de tres a cinco días. Jurisprudencia que en su asunto, no fue observada, en transgresión de sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR