SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó in extenso el contenido de la demanda tutelar; enfatizando que, la Jueza demandada aceptó que desde el 26 de marzo de 2014, pese a haber asumido el control jurisdiccional del proceso, remitió el expediente original a otro Juzgado; por lo que, pese a que su defendido solicitó en cuatro oportunidades la cesación de su detención preventiva, habiendo transcurrido ya un mes desde su primer pedido, no pudo ser “escuchado” por autoridad competente, al no haberse fijado la audiencia respectiva, vulnerando su derecho a la libertad física, el principio de celeridad y lo establecido por la jurisprudencia constitucional. En razón a lo expuesto, impetró que al no contar el Juzgado presidido por la demandada, con un oficial de diligencias, se habilite al Auxiliar o en su defecto, al Secretario, a objeto de realizar las notificaciones pertinentes, para el restablecimiento de los derechos de su cliente.
Con el uso del derecho a la réplica, el accionante manifestó estar “sorprendido” por el informe de la Jueza demandada, quien señaló que desconocía la presentación de escritos relacionados con el proceso, dado que no fue un solo memorial, sino varios los exhibidos a dicha autoridad; no habiendo ejercido ésta, su función de control jurisdiccional conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al encontrase detenido por más de dieciséis meses como emergencia del proceso penal seguido en su contra, siendo víctima de retardación de justicia, al no haberse resuelto en un plazo razonable, sus pedidos vinculados a su libertad física. Agregó que, no era óbice para conceder la tutela pretendida, el que ya se hubiera fijado audiencia a momento de la celebración de la consideración de su acción de libertad, toda vez que, la autoridad judicial demandada, vulneró por más de un mes sus derechos invocados, al no haber señalado fecha para la realización del acto procesal aludido, sin cumplir -reitera- su función de control jurisdiccional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR