Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante memoriales presentados el 17, 25 y 30 de igual mes y año, el hoy impetrante de tutela, ante la falta de la providencia pertinente por parte de la autoridad judicial demandada en relación a su primer requerimiento; reiteró nuevamente el señalamiento de la audiencia respectiva para considerar su solicitud de cesación a su detención preventiva, basando sus pedidos, en la normativa procesal penal vigente y en jurisprudencia constitucional (fs. 3 y vta.; 2 y vta.; 1 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR