Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física, a la defensa, al debido proceso, a ser escuchado por una autoridad competente y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 9, 13, 22, 23, 115, 120, 178.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR