Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
Fragmento 12
Lo establecido en el Fundamento Jurídico anterior, resulta aplicable a la problemática planteada, cuyos hechos fácticos se ciñen a la denuncia realizada por el accionante en sentido que la autoridad judicial demandada, no fijó la audiencia respectiva para la consideración de su solicitud de cesación de su detención preventiva, que reiteró en cuatro oportunidades, transcurriendo un mes sin obtener respuesta alguna, en vulneración de las normas procesales vigentes y de la jurisprudencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR