SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0111/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física, a la defensa, al debido proceso, a ser escuchado por una autoridad competente y al principio de celeridad, alegando que la autoridad judicial demandada, no fijó día y hora de audiencia para considerar sus solicitudes de cesación a su detención preventiva, presentadas en cuatro oportunidades, el 3, 17, 25 y 30 de junio de 2014; no habiendo proveído a ninguno de los escritos aludidos, bajo el argumento que el expediente del proceso penal al que se halla sometido, no se encontraba en despacho judicial; situación que refiere, provocó una retardación de justicia indebida, con la consiguiente restricción de su derecho a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- que la frase 'plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR