SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable

Ahora bien, en relación a la indefensión absoluta, la SC 0649/2010-R de 19 de julio, estableció que se entiende como un: “'...desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela ...'" (las negrillas nos pertenecen).

Conforme a lo expresado, el estado de indefensión absoluta, se presenta por un desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador; indefensión que provoca que la persona afectada carezca de los medios y elementos necesarios para resistir o repeler la acción iniciada en su contra, razón por la que, de seguirse una causa con el desconocimiento total de la parte procesal afectada, se provoca que la misma esté inerme o desamparada, con grave vulneración de sus derechos fundamentales.

En ese orden, el estado absoluto de indefensión se encuentra vinculado con la vulneración de la garantía del debido proceso, en su componente del derecho a la defensa, sobre el que Bernal Pulido, describe lo siguiente: “Es preciso resaltar que una de las razones más importantes que justifican la existencia del derecho a la defensa es la necesidad que tiene cada individuo de saber si en su contra se tramitan procesos, de intervenir en ellos y de controvertir las acusaciones y las pruebas que allí se obren”. Por su parte, el Tribunal Constitucional Español, define a la indefensión como: “…una limitación de los medios de defensa producida por una indebida actuación de los órganos judiciales”.