SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 14 de abril de 2014, fue sorprendida con un mandamiento de apremio librado en su contra por la Jueza Tercera de Instrucción de Familia del departamento de Tarija, dentro del proceso de asistencia familiar que le habría instaurado Esteban Gómez Yucra; acción ordinaria de la que no tenía conocimiento alguno, hasta el momento de su aprehensión, evidenciando que fue tramitado maliciosamente por el demandante, con el único objeto de ponerla en indefensión.

Indican como antecedentes que, su representada conjuntamente Esteban Gómez Yucra, procrearon tres hijos, quedando después de su separación, la hija con el padre, y los dos hijos con la madre. En cuyo mérito, el 18 de julio de 2003, su accionante, inició demanda de asistencia familiar contra su “esposo”, para beneficiar a su hijo NN; causa que radicó en el Juzgado Cuarto de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba, siendo el demandado debidamente citado, compareciendo al proceso, haciendo uso de su derecho a la defensa, concluyendo con la fijación de la asistencia familiar, la cual fue sujeta a solicitud de incremento, el 20 de noviembre de 2013, dentro de la que, también se citó al aludido, por exhorto suplicatorio y de manera personal, respondiendo éste el 17 de enero de “2013” lo correcto es 2014; derivando en el aumento de la asistencia familiar pedida.

Agrega que, el 25 de noviembre de 2013, formuló también demanda de asistencia familiar para beneficiar a su otro hijo AA; radicando la causa, en el Juzgado Tercero de Instrucción de Familia del departamento de Cochabamba, siendo igualmente citado el demandado, asumiendo defensa, presentando incluso incidente de nulidad de citación. Empero, concluida la audiencia preliminar derivada de dicha causa, celebrada el 14 de abril de 2014, en circunstancias en que la ahora accionante, se retiraba de ese acto procesal, efectuado en instalaciones del Tribunal de Justicia de ese Departamento, fue aprehendida, en virtud a mandamiento ordenado en el proceso de asistencia familiar aludido en el primer párrafo de este apartado, seguido por su “esposo a espaldas suyas y con el claro objeto de sorprenderle, vengándose así tal vez por los procesos de asistencia instaurados en su contra” (sic), provocando así su privación de libertad, sin importarle el abandono que provocaría a los dos hijos menores, a cargo de la impetrante de tutela.

Precisa que, los antecedentes aludidos, demuestran que, en todas las demandas iniciadas por su parte, tramitadas en el departamento de Cochabamba, ésta fijó su domicilio real -situado en la zona Bolívar Tamborada “calle innominada” de esa ciudad-, el cual era de conocimiento de Esteban Gómez Yucra, quien incluso fue ahí a buscarla personalmente, conversando con su hijo NN en varias oportunidades. No obstante ello, en la demanda de asistencia familiar que instauró éste en su contra, en el departamento de Tarija, indicó desconocer el domicilio real, laboral u otro de su representada, “mintiendo descarada y maliciosamente”, prestando juramento de desconocimiento de domicilio, conforme a acta de 11 de septiembre de 2009, induciendo a la Jueza demandada en error, al haber ordenado dicha autoridad la notificación por edictos.

Manifiestan que, realizadas las averiguaciones del caso, evidenciaron que producto de la Sentencia dictada en el proceso aludido, se impuso a la accionante, una asistencia familiar de Bs300.- (trescientos bolivianos), que no pudo ser objeto de apelación debido al desconocimiento del proceso; habiéndose elaborado planilla de liquidación de pensiones, el 7 de octubre de 2013, estableciendo la suma de Bs14 400.- (catorce mil cuatrocientos bolivianos), como pensiones devengadas, constriñendo a la misma al pago de lo debido, bajo conminatoria de apremio, sin notificarla legalmente tampoco con dichos actuados, procediendo a su notificación por edictos, en mérito al nuevo juramento de desconocimiento de domicilio que prestó Esteban Gómez Yucra, el 12 de noviembre de igual año, incurriendo nuevamente en falso juramento, provocando la indefensión de su defendida, para consumar sus “maquiavélicos fines”, logrando que se expida el mandamiento de apremio librado por orden contenida en Auto de 28 de febrero de 2014, ejecutado -reiteran- el 14 de abril de ese año; a cuya consecuencia, su representada se encuentra más de dos meses privada de su libertad, emergente de un proceso del que desconoció, y que vulneró sus derechos fundamentales.