SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015-S1

Fecha: 20-Feb-2015

ello para impedir situaciones de sorpresa o engaño que redundarían en una inadecuada preparación de la defensa, lo que supondría una violación del DPL (due process of law)…

Queda claro entonces que la indefensión sólo puede alegarse cuando el interesado se vea impedido de ejercitar oportunamente su defensa, por la privación de la que se ve sujeto respecto al conocimiento del proceso, reprimiéndose de esa forma que pueda preparar su defensa participando en la causa a través de los medios adecuados, en igualdad de condiciones que la otra parte procesal. Precisamente, “uno de los pilares de este derecho es el deber de la acusación de descubrir sustancialmente la fundamentación de su postura (hechos, pruebas materiales, declaraciones…), a la parte acusada, y ello para impedir situaciones de sorpresa o engaño que redundarían en una inadecuada preparación de la defensa, lo que supondría una violación del DPL (due process of law)” (las negrillas son añadidas).