SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0114/2015-S1
Fecha: 20-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
La accionante a través de sus representantes aduce la vulneración de sus derechos a la defensa y a la libertad, alegando que el 14 de abril de 2014, fue sorprendida con un mandamiento de apremio librado en su contra por la Jueza ahora demandada, emergente de un proceso de asistencia familiar que inició su ex pareja en su contra, en favor de su hija, causa de la que no tuvo conocimiento alguno, al no haber sido notificada legalmente, menos con la liquidación de asistencia familiar cuyo incumplimiento motivó la emisión del mandamiento señalado. Precisan que, la autoridad judicial demandada, notificó a la impetrante de tutela por edictos, ante el juramento de desconocimiento de domicilio efectuado por Esteban Gómez Yucra, quien la indujo en error, al actuar maliciosamente, por cuanto, en las demandas de asistencia familiar que a su turno presentó la accionante contra éste, en favor de sus dos hijos menores, consignó su domicilio real en la zona Bolívar Tamborada “calle innominada” de la ciudad de Cochabamba, habiéndose desarrollado en consecuencia, el proceso de asistencia familiar del que derivó el mandamiento de apremio librado en su contra, en el departamento de Tarija, con defectos procedimentales y en absoluto estado de indefensión, lo que provocó que su privación de libertad sea indebida, ante la flagrante vulneración de sus derechos fundamentales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- si bien por la naturaleza sumaria de la acción de libertad no es admisible la doctrina del tercero interesado desarrollada en materia de amparo constitucional; en virtud al principio de verdad material y el carácter democrático de los procesos constitucionales cuando un tercero mutuo propio se presente a la acción de libertad y el juez o tribunal de garantías considere necesaria su participación o en lo referente a la aportación de pruebas atinentes al objeto procesal y no se produzca una dilación indebida a la tramitación de la causa, dicha participación no debe ser rechazada
- Fragmento 20
- III.2. Del estado absoluto de indefensión de una parte procesal en una causa sustanciada en la jurisdicción ordinaria
- para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable
- ello para impedir situaciones de sorpresa o engaño que redundarían en una inadecuada preparación de la defensa, lo que supondría una violación del DPL (due process of law)…
- Fragmento 25
- Puede disponerse, en caso de incumplimiento, la restricción de la libertad física del obligado, a través de un mandamiento de apremio que sólo podrá ser librado por autoridad judicial competente, previo cumplimiento de las formalidades establecidas por ley
- sin embargo, la autoridad judicial antes de expedir el mandamiento deberá previamente cuidar que el obligado sea legalmente notificado, en forma personal o por cédula en su domicilio señalado, con la liquidación y conminatoria para efectuar el pago dentro del plazo legal, caso contrario se podrá emitir mandamiento de apremio
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR