SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

1)

El accionante a través de su abogado a tiempo de ratificar la presente acción en todos sus términos, señaló que: 1) De acuerdo a las “SSCC 3821 y 0177/2012”, establecen la protección a la madre embarazada y padre progenitor de su fuente de trabajo, además que se establece las subreglas donde señala que el trabajador cuando es despedido sin causal alguna debe denunciarse a la Jefatura Regional de Trabajo y cuando el empleador incumpla la determinación o resolución puede interponerse acción de amparo constitucional, a efectos de su cumplimiento; y,  2) Existen varios contratos de trabajo y el AS 374 de 25 de septiembre de 2012, refiere a la inexistencia de discontinuidad si se trata de tres meses de diferencia. La Universidad, el Juez de garantías, el documento presentado el 19 de enero de 2010, señala que no corresponde desahucio; toda vez que, no se rompió el vínculo laboral.