SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.5.
II.5. Cursa certificado de nacimiento de NN de 22 de marzo de 2014, otorgado por el Servicio de Registro Cívico del Tribunal Supremo Electoral y reconocimiento ad vientre realizado el 19 del mes y año señalado por Abraham Lucio Anahue Flores (fs. 1 a 2), certificado de docente de 21 de marzo de 2014, por el que se acredita el tiempo de trabajo del accionante entre las gestiones 2003 a 2013 que asciende a siete años, diez meses y catorce días (fs. 9), Estatuto Orgánico de la UAJMS (fs. 32 a 85), Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana (fs. 190 a 199), Reglamento de Admisión Docente de la UAJMS (fs. 201 a 213) y Certificados de prestación de servicios a favor del accionante que fueron otorgados por la UAJMS (fs. 220 a 223).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la madre embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- III.2. De los casos en los que opera la tutela por inamovilidad laboral, en contratos a plazo fijo
- III.3. Sobre la comunicación del estado de gravidez al empleador, para acceder a los beneficios de la inamovilidad laboral
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR