Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.1.
II.1. El 19 de enero de 2010, la UAJMS y el accionante, mediante contrato, de cancelación de beneficios sociales, expresaron su conformidad en relación al proceso de liquidación y pago de beneficios sociales correspondiente a cuatro años, ocho meses y veintisiete días (fs. 133), su correspondiente finiquito (fs. 134 a 136) y certificado de tiempo de servicios prestados de 28 de mayo de 2011 (fs. 137 a 138).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la madre embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- III.2. De los casos en los que opera la tutela por inamovilidad laboral, en contratos a plazo fijo
- III.3. Sobre la comunicación del estado de gravidez al empleador, para acceder a los beneficios de la inamovilidad laboral
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR