SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S2

Fecha: 23-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A partir del 1 de abril de 2002, fue contratado como docente de la Carrera de Ingeniería de Sistemas de la Facultad de Ciencias Integradas de Bermejo dependiente de la UAJMS, luego en una segunda oportunidad ejerció la docencia de la misma materia -Algebra MAT-112-, hasta el 22 de diciembre de 2008, posteriormente fue nombrado como docente interino durante la gestión 2009.

El 19 de enero de 2010, la UAJMS suscribió una serie de documentos, entre ellos el contrato de cancelación de beneficios sociales y finiquito por el tiempo de servicios de cuatro años, ocho meses y veintisiete días; es decir, desde el 1 de marzo de 2003 al 31 de diciembre de 2009, bajo el argumento de que el pago de indemnización no era una ruptura del vínculo laboral, sino como emergencia de la reingeniería institucional implementada en dicha Universidad.

El 15 de junio de 2013, quedó embarazada su concubina Ana Gabriela Camacho Lázaro y debido a los problemas que se suscitaron contra el Rectorado de la Universidad en el mes de enero de 2014, éste no hizo conocer sobre el estado de gestación (seis meses de embarazo) en el que se encontraba su concubina. Siendo así, que el 17 de febrero del 2014, cuando se hallaba ya de ocho meses de gestación, la Universidad asignó a otro docente en la materia de cálculo MAT-111 y MAT 121 sin previa convocatoria, ni concurso de méritos, examen de competencia y/u oposición de las materias que regentaba, produciéndose así la ruptura del vínculo laboral y su retiro intempestivo del ejercicio de la docencia antes del nacimiento de su hija ocurrido el 22 de marzo de 2014.

Refiere, que la parte demandada declaró extinguida la relación laboral de manera unilateral antes y luego de que concluya el término fijado en la Resolución Rectoral (RR) 025/2013 de 13 de febrero, que era hasta el 21 de diciembre del año señalado; olvidándose que existió a partir del 1 de marzo de 2005, una relación laboral por tiempo indefinido, además de subsistir y continuar las actividades inherentes al cargo de docente universitario de las materias antes mencionados a partir del 17 de febrero del referido año. Asimismo, a pesar de existir la RR 879/2013 de 19 de diciembre, la conminatoria de restitución emitida por la Jefatura Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, como el hecho de tener conocimiento de la condición de padre progenitor después de la RR 025/2013, la Universidad se niega a reincorporarlo, incurriendo así en un acto ilegal e indebido que vulnera y lesiona sus derechos y garantías constitucionales.