SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
Fragmento 16
Siendo así, que el Tribunal Constitucional Plurinacional en su SCP 1858/2014 de 25 de septiembre, haciendo el análisis de la jurisprudencia supra concluyó señalando que: “En tal sentido, si bien de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada se ha establecido que no es necesario dar aviso al empleador sobre la situación de embarazo de la trabajadora o del trabajador progenitor, debe tenerse en cuenta la comunicación al empleador de las condiciones que hacen viable la inamovilidad laboral otorgada por el art. 48.VI de la CPE, deben ser comunicadas de manera oportuna e inmediata, dentro de un plazo razonable, en el entendido de que la inamovilidad laboral y los derechos conexos con el embarazo, tales como los subsidios de prenatalidad, deben ser protegidos de manera inmediata y no pueden ser postergados por el empleador o por el mismo trabajador”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la madre embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- III.2. De los casos en los que opera la tutela por inamovilidad laboral, en contratos a plazo fijo
- III.3. Sobre la comunicación del estado de gravidez al empleador, para acceder a los beneficios de la inamovilidad laboral
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR