Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2015-S2
Fecha: 23-Feb-2015
II.7.
II.7. El 26 de junio de 2014, el Jefe Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo, mediante RA 003/2014 resolvió notificar con la RA 002/2014 de 25 de abril, ratificada en todas sus partes la conminatoria 003/2014 de 19 de marzo, considerando que el Rector de la Universidad hasta la fecha no presentó impugnación o planteó recurso jerárquico con la finalidad de subsanar la omisión realizada por el Inspector de Trabajo Martin Cardozo con la notificación (fs. 232 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la excepción al principio de subsidiariedad cuando se trata de la madre embarazada o padre progenitor hasta el año de nacido el hijo o hija
- III.2. De los casos en los que opera la tutela por inamovilidad laboral, en contratos a plazo fijo
- III.3. Sobre la comunicación del estado de gravidez al empleador, para acceder a los beneficios de la inamovilidad laboral
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR